COMUNICADO PÚBLICO DE CEDESPAZ EN CONMEMORACIÓN DEL 17 DE ABRIL, DIA INTERNACIONAL DEL PRESO POLÍTICO PALESTINO

Imprimir
PDF

Aqui os dejamos el comunicado de CEDESPAZ, en el 34 aniversario del Dia del Preso Político Palestino:

 

El Consejo Español en Defensa de la Paz y la Solidaridad, en el 34 aniversario del Día del Preso Político Palestino, quiere manifestar:

1.- Su total apoyo y solidaridad con la huelga de hambre iniciada el pasado día 8 de abril por más de 7.000 presos palestinos en 10 prisiones y 3 centros de detención en Israel.

2.- Su total apoyo y solidaridad a las 5 exigencias demandas por estos, a saber, el cese de la humillación a los familiares de los prisioneros palestinos en el acceso a las prisiones y centros de detención así como en los diferentes controles que sufren en estos, que se permita a los residentes en Gaza la visita a sus familiares detenidos en Israel después de 4 años de restricción, que se permita la visita de cientos de ciudadanos residentes en Jerusalén Este, Cisjordania y ciudadanos árabe-israelíes a sus familiares detenidos, visitas que han sido negadas alegando motivos de seguridad, y por último lugar que se permita a los estudiantes de secundaria detenidos poder realizar sus exámenes en prisión. De igual forma solicitan, mejoras carcelarias relacionadas con el derecho a la información, como es el acceso al canal Al Yazira o a los libros que se les proporciona desde el exterior.

3.- Que estas peticiones están en consonancia con lo establecido por el Derecho Humanitario Internacional y especialmente con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, así como con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1966.

4.- Que en ambos documentos se reconoce el derecho de los reclusos a recibir un trato igualitario con independencia de raza, credo religioso, genero, origen nacional o creencia política,  el derecho a mantener contacto estable con el mundo exterior mediante visitas o correspondencia, especialmente los que sean de ciudadanía extranjera, el derecho a mantenerse informados regularmente mediante la lectura de publicaciones, emisiones de radio, conferencias o cualquier medio similar, el derecho a que la institución penitenciara promueva las relaciones entre los detenidos y su familia, así como su promoción educativa y profesional para su posterior reinserción social, el derecho a entrar y salir de un país especialmente del suyo propio y del derecho a la libre circulación.

5.- Que la no promoción de las medidas necesarias para satisfacer estos derechos por parte de Israel constituye un ataque en toda regla contra el Derecho Internacional Humanitario y contra los derechos fundamentales de los prisioneros palestinos y de sus familiares. Entendemos esta grave violación como un atentado contra la Carta de Naciones Unidas, ya que supone un ataque a la comunidad palestina reclusa y a sus familiares por motivos culturales, étnicos, religiosos y fundamentalmente políticos.

6.-  Igualmente queremos recordar algunas prácticas habituales por parte de las fuerzas de seguridad de Israel como son el uso de la fuerza de manera innecesaria, en ocasiones letal, el uso de fuego real en las detenciones, la existencia de una “reglamentación para el uso del fuego” diferente en función de la presencia de palestinos, o de palestinos e israelíes o solo de israelíes, así como la existencia actual de más de 8.100 presos políticos palestinos en las cárceles de Israel, incluidos 60 mujeres y 390 niños, donde destacan representantes de partidos políticos legales, sindicatos, personalidades de la cultura, líderes estudiantiles, activistas por la paz y del propio Consejo Legislativo Palestino. La mayoría de los detenidos se encuentran bajo la fórmula de “detención administrativa” de manera indefinida y sin conocer aún los cargos que se le imputan.

7.- Según el Informe Goldstone elaborado recientemente por la Comisión de Investigación de Naciones Unidas sobre el conflicto de Gaza, creada al respecto por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas estas prácticas constituyen una violación fragante “del derecho internacional de Derechos Humanos y del derecho humanitario, del derecho a igual protección ante la ley y a no ser discriminado por creencias políticas y del derecho especial a la protección de los niños”.

8.- Cedespaz se sorprende ante el escaso eco mediático que ha tenido esta iniciativa de los presos palestinos, que apenas si ha recibido cobertura más allá de una nota de agencia EFE, un articulo en Público y un breve en la sección internacional del canal 24h de RTVE. No ha habido debate público alguno, ni condena del Parlamento Europeo, ni airadas reacciones del mundo de la cultura. Una vez más, los medios de comunicación de masas tienden una cortina de humo sobre la situación de los Derechos Humanos en Oriente Medio, sobre el actuar genocida del estado de Israel respecto a Palestina. Una vez más los Derechos Humanos se instrumentalizan para golpear a los más débiles como en el caso del preso Zapata Tamayo y la campaña de agresión mediática a Cuba.

9.- Desde Cedespaz hacemos un llamamiento a todas las organizaciones de Derechos Humanos, especialmente a Amnistía Internacional, organizaciones de solidaridad antiimperialista, de solidaridad con la causa árabe y Palestina, así como a las organizaciones progresistas y a los sectores más avanzados de la ciudadanía amante de la paz y la verdad, a que redoble esfuerzos en solidaridad con los detenidos palestinos

y continúe en su labor de poner al descubierto al sionismo israelí, principal causante de la terrible situación que hoy se vive en Oriente Medio y que afecta principalmente a los sectores más vulnerables como pueden ser la infancia, la mujer, los mayores o la clase trabajadora.

16 de abril de 2010

Sigue abierto el plazo para participar en Alamedeando

Imprimir
PDF

Recordamos que sigue abierto el plazo de inscripción para artistas que quieran participar este año en Alamedeando. Hasta el 15 de Mayo teneís la oportunidad de apuntaros en el enlace que os dejamos.

Esta convocatoria está dirigida a artistas sevillanos (nacimiento o "adopción") y de diferentes ámbitos, ya sea música, teatro, danza, poesia, artistas plásticos, etc....

Para más información escribid a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Respeto por la memoria histórica

Imprimir
PDF

 

La derecha mediática y la extrema derecha política ha iniciado una dura campaña contra toda persona o asociación que pretenda promover el proceso de recuperación de la memoria histórica. En una democracia como la nuestra, no sabemos qué pueden temer o qué quieren ocultar de aquellos años que ellos llaman "el pasado que no hay que remover". Piensan que vamos a soportar más años la dignificación de los torturadores y represores, mientras se condena al olvido y a la ignominia a las víctimas.

Pues no. Aqui ponemos una seríe de interesantes documentos (gracias a Lasmalaslenguas.es por recopilarlos).

 

Las órdenes de matanza de Queipo de Llano y otros generales golpistas

 

 

Miles de niños y niñas secuestrados durante el franquismo

 

Un poco de comedia de CQC sobre la "no aplicación" de la Ley de Memoria Histórica

 

 

59 segundos sobre el genocidio franquista

 

 

BASTA YA DE MIEDOS PARA HABLAR DE LA DICTADURA FRANQUISTA.

40 AÑOS DE DICTADURA REPRESIVA: EJECUCIONES, CARCELES, DESAPARICIONES, VIOLACIONES... TODAS SIN CONDENA

¿QUÉ CLASE DE DEMOCRACIA TENEMOS, QUE ES INCAPAZ DE CONDENAR ESTO?

QUIZÁS, ES QUE ESPAÑA, ESTOS 30 AÑOS, NO HA CAMBIADO TANTO.

 

Fragmento de un documental de la TV Pública Sueca

Imprimir
PDF

Interesante fragmento de un documental de la TV pública sueca, en el que se cuestionan las relaciones del franquismo con la Iglesia.

Se amplia el plazo para la solucitud de Ayudas de Estancia de Tiempo Libre para mujeres con hijas/os exclusivamente a su cargo

Imprimir
PDF

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2010, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se amplia el plazo de solicitud para la  concesión de ayudas de estancia de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2010.

La Orden 11 de junio de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de estancias de tiempo libre para mujeres al amparo del «Programa estancias de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía» (BOJA núm. 126, de 27 de junio), prevé en su disposición final segunda que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias de dichas ayudas.

En fecha 26 de marzo de 2010 fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 60) la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de ayudas de estancia de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2010, con un período de solicitud de quince días naturales, siendo este plazo insuficiente para la ciudadanía debido al período festivo por la Semana Santa.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre R E S U E L V O

Primero. Se amplía el plazo de solicitud para la concesión de ayudas de estancia de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2010 hasta el día 17 de abril según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. El resto de los términos establecidos en la Resolución de 12 de marzo de 2010 de convocatoria publicada en el BOJA núm. 60, de 2010 no se verán afectados por esta nueva Resolución.